Reconocimiento de filiación: ¿Cómo reconocer a un hijo?

por | Nov 9, 2018 | Derecho civil, Derecho de familia | 11 Comentarios

¿Qué puedo hacer si mi padre o madre no me quiere reconocer como su hijo?, ¿Qué puedo hacer si me acabo de enterar de que tengo un hijo que se me había ocultado hasta ahora?

Estas son solo algunas de las preguntas que nos llegan al despacho referentes a la filiación.

A simple vista puede parecer que estos casos  apenas suceden, puesto ¿Quién no va a querer a su hijo si es un motivo de alegría, no? Pues bien, estos casos ocurren más de lo que nos podemos imaginar, por ello a continuación os vamos a contar que es lo que tenéis que hacer si os encontráis en una de estas situaciones.

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¿Qué es el reconocimiento de filiación?

Para poder entender de lo que estamos hablando primero tenemos que saber a que nos estamos refiriendo cuando nos referíamos a reconocimiento de filiación. Pues bien, ésta es la acción  que puede ejercitar tanto un progenitor como el hijo durante toda su vida para reconocer que es padre/madre o hijo de una determinada persona.

Es importante saber que en el caso de que el hijo sea menor de edad, la persona que puede solicitar el reconocimiento de filiación no será él, sino que será su representante legal o el Ministerio Fiscal.

Además debemos recordar que ante la Ley, tanto los hijos matrimoniales como los extramatrimoniales son iguales y por tanto tienen ambos el derecho de reconocimiento de filiación.

El reconocimiento de la filiación está recogido en nuestra legislación en los artículos 108 a 141 del Código Civil.

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¿Qué se puede hacer para demostrar que dos personas son padre/madre e hijo?

Como ya hemos visto el reconocimiento de filiación es una acción a la que tiene derecho toda persona que se encuentra en la situación de querer saber quiénes son sus padres o quién es su hijo.

Para poder obtener este reconocimiento hay varias vías:

  • Llegar a un acuerdo: la primera opción es intentar llegar a acuerdo bien con el progenitor o bien con el hijo, para hacerse la prueba de paternidad y si el resultado confirma que ambos son padre e hijo, acudir  al Registro Civil para registrar la filiación.

 

  • Mediación Registro Civil: En el caso de que se quiera reconocer a un hijo, existe la posibilidad de acudir al Registro Civil y solicitar la apertura de expediente de reconocimiento voluntario de un menor o mayor de edad. Dicho expediente abre un procedimiento en el que el Registro Civil se pone en contacto con la madre del menor o mayor de edad para que acuda y acepte el reconocimiento. En caso de que no se acuda, será el propio Registro Civil quien realizará un auto donde se establecerá que se ha agotado la vía voluntaria extrajudicial.

 

  • Acudir a la vía Judicial: Para reconocer la filiación se debe interponer una demanda de paternidad o de filiación ante los Juzgados de Primera Instancia. En dicho procedimiento se va a necesitar una prueba de paternidad y se va atender a pruebas evidentes como declaraciones de testigos o cualquier otra prueba documental.

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Prueba de paternidad o de ADN

La prueba de paternidad o de ADN es una prueba necesaria para el procedimiento de reconocimiento de la filiación o de paternidad, ya que esta prueba nos permite saber la identificación genética de las personas.

Para la prueba se puede utilizar sangre, saliva, raíces de cabello, semen, piezas dentales u otros tejidos corporales. Además esta prueba tiene una probabilidad de que salga resultado positivo del 99%.

Es importante saber que la negativa injustificada para someterse a la prueba de paternidad o maternidad muchas veces no es nada positiva en un procedimiento.

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¿Qué puedo hacer para quitar la filiación?

Otra de las situaciones que pueden darse, es aquella en la que un progenitor cree que es padre de su hijo pero en realidad no lo es. Cuando éste se entera es muy común que quiera quitarle su apellido a, su hasta entonces, hijo.

Para reconocer esta situación se tiene que interponer otro procedimiento judicial denominado, impugnación de filiación.

Es importante que junto a la demanda se interponga una prueba biológica que acredite que no es el padre biológico.

Para interponer esta demanda hay un plazo:

  • Para los hijos matrimoniales el plazo es de 1 año desde que se tiene conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico del niño.
  • Para los hijos extramatrimoniales el plazo es de 4 años desde que se tienen conocimiento de la posibilidad de no ser el padre biológico del niño.

 

En caso de que el progenitor estuviera pasando una pensión de alimentos al menor y se corroborara que no es hijo de éste, se podría reclamar todas aquellas cantidades que se han abonado en este concepto.

11 Comentarios

  1. Juan José Gómez Lomeña

    Buenas tardes, me gustaría saber qué procedimiento debería hacer para reconocer al hijo de mi pareja, el cuál lleva los apellidos de ella ya que su padre biológico se quitó de en medio a los 7 meses de gestación y no le reconoció. De eso hace unos tres años. Gracias

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  2. Magali Ramírez vega

    Buen día el padre de mi hija desea voluntariamente después de 11 años reconocer a su hija y desea saber que documentos tiene q presentar

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    • Comar Abogados

      Buenos días,
      Le insto a que se ponga en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@comarabogados.es, ya que la documentación depende de la vía escogida

      Un saludo

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    • Nardis

      Hola buenas tardes mi hijo nacido en España por motivos personales lo lleve a mi país y solo estaba registrado en el registro civil no tenía residencia española entonces no pude regresarlo aki pero está declarado hijo de madre soltera pero en el libro de familia está el nombre de su papá también pero sin su apellido ahora quiero traerlo tengo que aserle ADN también? Ya el es mayor de edad ya gracias

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  3. Andrea Avila

    Hola. Muy buenas noches. Registre a mi hijo solo con mis apellidos, quisiera saber hasta que edad de mi hijo podria su papá reclamar su paternidad. Gracias y un saludo

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  4. aura marina perez

    Hola soy casada y estoyseparada de mi ex pareja y tube un hijo y el padre no lo puede reconoser k puedo aser en ese caso no mee divorciado

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  5. Jose

    Buenos días, soy padre y tengo prueba de ADN confirmando que soy el padre se pueden pedir visitas en medidas cautelares mientras trasncurre el juicio la niña tiene años y no me deja verla gracias

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    • Comar Abogados

      Buenos días,
      Puede ser que si, no obstante necesitamos más información sobre su asunto. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es

      Un saludo

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  6. Juanje

    Muy buenas me he enterado que puedo tener dos mellizos de 18 meses me haré las pruebas en breve pero los tiene otro reconocidos y tienen su apellido como se podría si son míos cambiarlos sin ser sancionados la madre y yo ya que están separados y no hubo casamiento gracias,me comentaron que si el puso los apellidos al ser bastante mala persona nos pediría indemnización por engaño,y eso que no está pasando pensión alguna

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  7. Martha Cecilia Jerez

    Tengo una hija de 48 años y después de todo este tiempo el padre q Español la quiere reconocer, q tenemos q hacer, todo es voluntario y el señor que la reconoció esta muerto hace mucho tiempo

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  8. JOSE ANTONIO LARRIMBE

    buenos días, residí en Cuba desde el año 95 al 98 y quiero reconocer a mi hija de 26 años que nació y reside allí. tanto la madre, como ella está de acuerdo.
    Desearía me indicara que trámites debo realizar para la filiación voluntaria.

    Gracias anticipadas.

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