Cada vez son más las personas que instalan cámaras de seguridad o de videovigilancia en sus hogares para no solo estar más tranquilos ante robos o vigilar a sus animales de compañía, sino también para evitar su ocupación cuando se ausentan de la misma.
Es por ello que cada vez estamos más familiarizados con la colocación de estas cámaras y son varios los vecinos que se preguntan si también se pueden colocar este tipo de videovigilancia en las zonas comunes o garajes de su comunidad de vecinos para evitar, sobre todo robos.
Pues bien, sobre esta cuestión vamos a hablar hoy. ¿Es legal la colocación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de vecinos?
¿Qué dice la Ley sobre la colocación de cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios?
Como decimos, algo imprescindible en todas comunidades de propietarios es fomentar la seguridad para evitar vandalismo, robos o allanamientos de morada.
Para saber si es legal colocar cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios tenemos que acudir a las siguientes leyes:
- Ley de Propiedad Horizontal
- Ley de Seguridad Privada
- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales.
Nuestra legislación permite colocar cámaras de videovigilancia en las comunidades de propietarios, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos.
Requisitos para poder instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos.
Lo primero que debemos de saber es que para poder instalar cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos es necesario que sea autorizado por la comunidad de propietarios. Para ello debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal a su artículo 17.1, que nos señala que en estos casos será necesario que se realice una Junta de propietarios donde se vote dicha proposición y que éste cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
A su vez, una vez instalada las cámaras de videovigilancia, la comunidad de propietarios debe cumplir con las exigencias de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales que establece que tiene que estar adecuada esta Ley a la comunidad, y que además deberá contar con un registro de actividades de tratamiento de la actividad de instalación.
Este documento tiene que estar a disposición de la autoridad de control en caso de solicitarlo y tiene que recoger un contenido mínimo como es:
- Datos de responsable de tratamiento y delegado de tratamiento si lo hubiere
- Descripción de las categorías de interesados y de datos personales
- Finalidad del tratamiento
- Categorías de destinatarios a quiénes se comunican o comunicaran los datos personales.
- Transferencias internacionales en caso de que se dieran.
- Plazo de supresión de los datos
- Descripción de las medidas de seguridad adoptadas.
La Ley de Protección de Datos, para no vulnerar la privacidad de los usuarios se tiene que cumplir los siguientes requisitos:
- Colocar un cartel informativo que señale que estamos ante una zona videovigilada, la identidad del responsable y la posibilidad del ejercicio de los derechos Arco.
- Las cámaras no se pueden colocar de tal manera que capten espacios públicos ( la vía pública) o privados (interior vivienda). En concreto la Agencia de Protección de Datos establece que las cámaras solamente podrán captar imágenes de las zonas comunes de la comunidad. No podrán captarse imágenes de la vía pública salvo que resulte imprescindible para la finalidad perseguida, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble, ni tampoco imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno”
- La finalidad de colocar las cámaras sea la de vigilancia
Por último cabe señalar que aunque la imágenes pertenezca a la comunidad de propietarios se puede limitar el acceso a su visualización.
Autor fotografía principal: Fabrikasimf
Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
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