Guarda de Hecho ¿Qué es y cómo se regula según la Ley 8/2021?

por | Ene 28, 2025 | Sin categoría | 0 Comentarios

La guarda de hecho es una figura jurídica reconocida en el ámbito del derecho civil, que se activa cuando una persona, de manera espontánea y sin mandato legal, asume la protección y cuidado de otra que no puede valerse por sí misma. Aunque se trata de una medida temporal y no formalizada, la Ley 8/2021, de 2 de junio, otorga mayor relevancia y regulación a esta figura, enmarcándola dentro del sistema de apoyos para personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

En este artículo actualizamos la información sobre la guarda de hecho, incorporando los cambios introducidos por la Ley 8/2021, para comprender mejor su papel, limitaciones y obligaciones legales.

¿Qué es la guarda de hecho?

La guarda de hecho se refiere a la situación en la que una persona, sin nombramiento judicial ni formalización legal, cuida y asiste a otra en situación de vulnerabilidad o incapacidad, como personas con discapacidad, menores en desamparo o mayores con deterioro cognitivo. Es una solución práctica y de emergencia, pero con reconocimiento jurídico como medida de apoyo bajo la Ley 8/2021.

Diferencia clave con otras figuras de apoyo

A diferencia de la curatela o la tutela (que desaparece para adultos con la nueva normativa), la guarda de hecho no otorga al guardador poderes legales plenos ni capacidad de representación automática. Sin embargo, puede ser formalizada o supervisada por un juez o notario para garantizar su legalidad y evitar abusos.

Características principales de la guarda de hecho

  • Espontaneidad y urgencia: La guarda de hecho surge de manera voluntaria y se activa sin procedimientos legales previos, especialmente en situaciones de emergencia.
  • Temporalidad: La Ley 8/2021 establece que esta figura es transitoria hasta que se implemente una medida de apoyo más formal, como la curatela.
  • Reconocimiento jurídico: La guarda de hecho está regulada como un mecanismo válido para asistir a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
  • Actuación con buena fe: El guardador debe actuar en beneficio de la persona asistida, promoviendo su autonomía y evitando conductas abusivas.

Obligaciones y limitaciones del guardador de hecho

Según la Ley 8/2021, el guardador de hecho tiene las siguientes obligaciones y limitaciones:

Obligaciones

  • Cuidado y asistencia: Garantizar que las necesidades básicas de la persona asistida estén cubiertas.
  • Actuar en beneficio del asistido: Todas las decisiones deben tomarse con buena fe y buscando el interés de la persona bajo su cuidado.
  • Promover la autonomía: Fomentar que la persona asistida participe en las decisiones, respetando su voluntad y preferencias.

Limitaciones

  • Sin poderes legales plenos: El guardador no tiene capacidad legal automática para gestionar bienes o tomar decisiones importantes sin autorización.
  • Supervisión judicial o notarial: En caso de necesidad, la guarda de hecho debe ser notificada a un juez o notario para evitar posibles abusos o errores.

Formalización de la guarda de hecho según la Ley 8/2021

Aunque la guarda de hecho surge espontáneamente, en ciertos casos es necesario formalizarla para garantizar su validez legal. Esto es especialmente importante cuando el guardador necesita gestionar bienes, representar legalmente a la persona asistida o tomar decisiones médicas.

Pasos para formalizar la guarda de hecho

  1. Notificación a un juez o notario: Informar a las autoridades competentes sobre la relación de guarda.
  2. Verificación de la actuación del guardador: El juez o notario puede solicitar pruebas de que el guardador actúa de buena fe y en beneficio del asistido.
  3. Resolución formal: El juez o notario establece los límites y alcance de las actuaciones permitidas para el guardador.

Derechos de la persona asistida

La Ley 8/2021 refuerza la autonomía y los derechos de las personas con discapacidad. En el contexto de la guarda de hecho, esto implica:

  • Decisiones basadas en la voluntad y preferencias: El guardador debe priorizar siempre las opiniones y deseos del asistido.
  • Evitar sustitución de la voluntad: La guarda de hecho no autoriza al guardador a decidir unilateralmente, salvo en casos de emergencia o incapacidad manifiesta.

 

Guarda Hecho

Ventajas y desventajas de la guarda de hecho

Ventajas

  • Rápida activación: Ideal para situaciones urgentes en las que no hay tiempo para tramitar medidas formales.
  • Flexibilidad: Puede adaptarse a las necesidades específicas de la persona asistida.
  • Reconocimiento legal: Ofrece respaldo jurídico como medida de apoyo transitoria.

Desventajas

  • Falta de poderes legales plenos: El guardador puede enfrentar dificultades para gestionar ciertos aspectos, como cuentas bancarias o decisiones médicas.
  • Riesgo de abuso: Sin supervisión, podría haber mal uso de la relación de guarda.
  • Carácter temporal: No es una solución permanente y requiere regularización en el tiempo.

Consejos prácticos para ejercer la guarda de hecho

  1. Actuar siempre de buena fe: Todas las decisiones deben priorizar el interés y bienestar de la persona asistida.
  2. Respetar la autonomía: Consultar a la persona bajo cuidado y considerar su opinión en cada decisión.
  3. Registrar las actuaciones: Llevar un registro detallado de las acciones realizadas, especialmente en casos de gestión de bienes.
  4. Buscar asesoramiento legal: Contar con un abogado especializado en derecho de familia o sucesorio puede evitar problemas legales.
  5. Formalizar la relación si es necesario: Estar preparado para comunicar la existencia de la guarda de hecho a un juez o notario en caso de necesidad.

La guarda de hecho, un puente hacia medidas más formales

La guarda de hecho, regulada ahora bajo los principios de la Ley 8/2021, es una figura clave para proteger a las personas más vulnerables en situaciones de emergencia o necesidad. Aunque no sustituye a medidas formales como la curatela, su reconocimiento legal refuerza la importancia de actuar con buena fe, respeto por la autonomía y supervisión adecuada. Formalizar esta relación en caso necesario garantizará la seguridad y los derechos tanto del asistido como del guardador.

Contar con el apoyo de profesionales legales es fundamental para asegurar que la guarda de hecho sea una herramienta efectiva y respetuosa con la legislación vigente.

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