¿Es legal la cría de perros entre particulares?

por | Sep 27, 2019 | Derecho animal | 20 Comentarios

¿Cruzamos a nuestro perro/a? Esta es una pregunta que nos podemos hacer en alguna ocasión si tenemos el lujo de compartir la vida con uno de estos animales, pero hay que tener presente que este tipo de prácticas puede fomentar al abandono animal.

En relación con esto subimos a nuestra web un artículo que hablaba de los aspectos a tener en cuenta a la hora de cruzar a un animal, en cuanto a: ¿Quién paga los gastos? ¿Cuántos cachorros corresponden a cada uno?; que podéis consultar aquí y que además ha tenido muchas consultas.

Hoy os hablamos de algo que igual no os habéis planteado y es: Si es legal la cría y venta  de animales entre particulares. Además os hablamos también de los derechos que se tienen cuando compras a un animal.

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¿Es legal la cría y venta de animales de compañía entre particulares?

Esta es una pregunta que seguramente no os habéis planteado y que debéis hacerlo antes de cruzar a vuestro perro y vender los animales.

A nivel nacional encontramos la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los Animales de Compañía que establece que está prohibida la cría y comercialización de los animales sin las licencias y permisos correspondientes.

Por tanto, solo está permitida la cría y venta de animales de compañía si esa es tu actividad comercial y cumples con todos los requisitos y licencias que se establecen para esa actividad. Entre estos requisitos se establecen unas estrictas medidas que se tienen que cumplir en cuanto a las condiciones y requisitos sanitarios.

Asimismo, cada Comunidad Autónoma ha establecido una regulación concreta para este ámbito, por lo que habría que acudir a cada una de ellas para poder identificar que es lo que se permite y que requisitos se necesitan.

Entre las regulaciones más importantes podemos destacar la de Cataluña , Madrid o Galicia, que prohíben  toda venta de animales entre particulares si el dueño no cumple con la designación de núcleo zoológico.

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¿Qué requisitos establece la legislación aragonesa?

Para poder determinar lo que está prohibido o no en Aragón en materia de animales tenemos que acudir a la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En concreto, en el artículo 3.4.j de esta Ley establece que está prohibida  ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados o ferias legalizadas.

A su vez,  el artículo 25 y siguientes hace referencia a los núcleos zoológicos y en concreto en el artículo 28.3 se establece que se prohíbe la cría o la venta de animales en establecimientos no autorizados para ello como núcleo zoológico.

Por tanto, para poder vender o criar animales es necesario contar con la declaración de núcleo zoológico.

Entre los requisitos que se necesitan cumplir para que nos den la autorización como núcleo zoológico tenemos:

  • Contar con los permisos adecuados y cumplir con las condiciones específicas de la actividad a desarrollar de acuerdo con la legislación vigente.
  • Llevar un libro de registro de movimiento de animales, sus orígenes, propietarios, tratamientos sanitarios obligatorios y otros datos que reglamentariamente se establezcan. En el caso de animales pertenecientes a especies protegidas o de comercio regulado por leyes nacionales o tratados internacionales suscritos por España, estos establecimientos contarán con la documentación que autorice expresamente la tenencia y comercialización de esos animales.
  • Contar con condiciones higiénico-sanitarias acordes con las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales a albergar.
  • Disponer de un servicio veterinario responsable del estado físico y sanitario de los animales.
  • Contar los habitáculos para los animales objeto de la presente Ley con los requisitos mínimos establecidos por las disposiciones correspondientes.
  • Disponer de zonas adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad o, en su caso, para guardar períodos de cuarentena.
  • Contar con las medidas de seguridad necesarias, según la actividad de que se trate, con el fin de evitar agresiones o daños entre los propios animales.
  • Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales.

 

Si deseas solicitar autorización de núcleo zoológico y no sabes por dónde empezar ponte en contacto con un abogado especialista en derecho animal.

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Fotografía de Rawpixel

Derechos del comprador a  la hora de adquirir un animal

Si al final te has decido a comprar un animal de forma legal debes saber que tienes unos derechos.

Reclamación por vicios ocultos

Puede suceder en algún caso que compres a un animal y que este no sea tal como lo compraste, por ejemplo que te hayan vendido un perro de una raza y sea de otra o mestizo o que tenga una enfermedad congénita.

Pues bien, en este caso  nuestro código Civil te da la opción de poder reclamar por vicios ocultos.

Estos vicios ocultos se deberán interponer en el plazo de 40 días posteriores a la compra del animal. No obstante, en muchos casos los vicios ocultos no se pueden descubrir hasta más tarde de esos 40 días, por ello la ley permite acordar otro plazo.  Dicho plazo para que sea válido debe incorporarse en una clausula especifica en el contrato de compraventa.

Si has comprado un animal no está sano debes ponerte en contacto con un abogado especialista en la materia.

 

20 Comentarios

  1. Lola

    Buenas tardes,
    ¿que pasaría si un particular quiere montar a su gato sin poseer la declaración de núcleo zoológico?
    muchas gracias

    Responder
  2. Antonio

    Hemos comprado un perro de raza perro de agua, según figura el anuncio está en Zaragoza, pero llamas y está en Sevilla, según se vio era particular que nunca lo dijo el la compra se izo por contrareembolso, el perro vino enfermo, no hay ningún tipo de contrato, y el vendedor no se hace responsable

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      En primer lugar agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros. Para poder valorar si el vendedor tiene responsabilidad ante la enfermedad debemos tener más información sobre lo sucedido. Por ello, le insto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es para concertar una reunión.

      Estamos a su disposición

      Un saludo

      Responder
    • Miguel López

      Hola Antonio!,pues a mi me acaba de suceder lo mismo.En estos momentos tengo al cachorro ingresado en el hospital veterinario.Si me puedes aconsejar en algo te lo agradeceria.
      Un saludo

      Responder
  3. Adrian Herrero

    Buenos días mi problema es que he soy el dueño de un macho y lo he juntado con una hembra, han nacido tres perritos y yo ya he escogido el mío y ahora que ya tienen 7 semanas quiero encargarme ya de mi cachorro pero la dueña de la hembra no me quiere dar todavía a el cachorro que me corresponde.
    Gracias

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      En primer lugar agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros.
      Normalmente la fecha de recogida de los cachorros se establecen en el contrato. DE no haber contrato tienen que llegar a un acuerdo.
      Un saludo

      Responder
    • Lorena

      Ya se q te llega algo tarde la respuesta, pero te puede servir a futuro. Los cachorros no se deben de separar de la madre como mínimo hasta pasadas las 8 primeras semanas de vida. Lo ideal son las primeras 10 semanas con la mamá. Con ella aprenden muchas cosas que nosotros no sabemos enseñarles y es muy importante esa etapa con la madre para su socialización.

      Responder
  4. Cristina

    Si tienes afijo pero no núcleo zoológico puedes vender perros?

    Responder
    • Alejandro

      Hola Cristina, el afijo es un nombre que expide una asociación belga el (FCI por ejemplo), la RSCE es socia de esta y puede expedir sus afijos también. Pero no tiene validez legal. El afijo simplemente es una «marca» que compras para poner nombre a las camadas que tienes y registras con esas entidades privadas. Saludo

      Responder
  5. Dolores

    Hola tengo una gata de quedo preñada por mutuo acuerdo con el dueño de gato sin ningún trato , no quería cachorros ni nada a cambio .
    Ahora me exige un cachorro y exige elegir el primero .
    No hay contrato ni acuerdo verbal alguno pero si tengo wasap donde dice que no quiere gato y que ahora que han nacido ha cambiado de opinión . Que debo hacer ?

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Para que la contraprestación de la monta sea un cachorro es necesario que éste acuerdo haya quedado por escrito en un contrato previamente a la monta. Según lo que nos cuenta no tendría porque darle ningún cachorro.

      Un saludo

      Responder
  6. eric

    Hola Amigo Antonio.
    Que sucede si en el contrato de paga con cachorro, pero solo nace uno, y este llega a fallecer por alguna enfermedad o algun mal cuidado de parte del dueño del ejemplar hembra?

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      TEndríamos que examinar el contrato firmado.

      Un saludo

      Responder
  7. Javier

    Ese apéndice se establece sólamente en el Artículo 15. Medidas adicionales de establecimientos de venta. Debido a que no es un establecimiento, no se estipula prohibición alguna para la cría salvo que haya obtención económica, en lo que deberá declararse como ingresos ante el IRPF si es algo excepcional y no es un medio de vida (si se cría 1 vez o 2, o si se cría cada año, es diferente este concepto para Hacienda). Lo mismo que por ingresos en una Boda o cualquier ingreso extra, sin que sea actividad económica.

    Responder
  8. Nuria

    Hola Antonio. Algunos interpretan con este artículo que si su perrita tiene cachorros y se quedan en su casa sigue siendo un delito. ¿Podrías confirmar dicha interpretación o desmentirla? Gracias

    Responder
  9. Valeria

    Hola : mi perra tuvo solo dos cachorros , como debería ser la división? si yo . Dueña de la hembra me hice cargo de todo.,
    Con solo dos perritos como se reparte .? Si mi perra y yo cargamos con todo, todo, el proceso, , etc

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Solo se paga la monta con un cachorro si así se ha establecido por escrito en un contrato de monta o si así se ha acordado previamente

      Responder
  10. M.F

    LOS PERROS NO SE COMPRAN, SE ADOPTAN!

    Responder
  11. Maria

    Hola,

    No tengo contrato pero si conversacion por WhatsApp de que yo, dueña del macho se quedaba con el macho cachorro y la dueña de la perra con la hembra. Después de parir, al darse el suceso de que ha sido por cesaria, la dueña me dice que ha puesto en peligro su perra y que quiere quedarse con los dos cachorros, ya que ella los va a tener que criar durante 2 meses y porque no puede tener más camadas. Y además me propone después del parto que quiere pagarme la monta, cuando no habiamos acordado nada de esto previamente. Yo solo quería que mi perro montara para quedarme con un cachorro de él. Que puedo hacer ahora? Me ampara algún derecho?

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Si usted puede demostrar el acuerdo, puede iniciar acciones extrajudiciales y judiciales. Primero le recomiendo que le envíe un burofax exigiendo el cumplimiento del acuerdo.
      Si lo desea póngase en contacto con nosotros de forma privada para asesorarle cómo actuar.

      Estamos a su disposición

      Un saludo

      Responder

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