¿En que consiste la custodia compartida?

por | Jun 5, 2019 | Derecho civil, Derecho de familia, Divorcios | 0 Comentarios

Cuando una pareja rompe su relación y tienen hijos en común tienen la obligación de regular una custodia para los menores. Dentro de los tipos de custodia, la más conocida es la individual o exclusiva,  en la que la guarda y custodia la tiene un solo progenitor y el otro tiene un régimen de visitas, que normalmente suele ser de fin de semanas alternos, pero  actualmente los Tribunales están dando prioridad a la custodia compartida, como pasa, sobre todo, en Aragón.

A continuación os contamos todo acerca de la custodia compartida.

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¿Qué es la custodia compartida o en qué consiste?

Como ya hemos comentado, cuando una pareja rompe y tiene hijos en común tienen que establecer una custodia para los menores. La custodia compartida consiste en que ambos progenitores podrá disfrutar de la convivencia habitual y el cuidado de los menores en igualdad de condiciones y derechos.

Es decir, que dicha custodia se les atribuye a ambos progenitores de igual manera y por el mismo tiempo.  De este modo los menores estarán  con cada progenitor  el mismo periodo  de tiempo de forma alterna.

Se diferencia de la individual, en que ésta el menor se encuentra conviviendo el mayor tiempo con solo uno de los progenitores  y el otro solo puede ver al menor días contados.

Varios expertos han considerado que la custodia compartida es mucho más beneficiosa que la individual para el interés del menor y su desarrollo.

Debemos añadir que una de las características de este tipo de custodia es que al estar el mismo tiempo el menor con cada progenitor, ninguno tiene que pasar al otro progenitor una pensión de alimentos. 

Además, no es necesario que el menor cambie de domicilio en cada periodo, sino que se puede establecer que el menor viva siempre en el mismo domicilio y que sean los padres los que van alternándose en esa vivienda.

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¿Cuándo se acuerda la custodia compartida?

Tanto la custodia individual o exclusiva como la custodia compartida se puede acordar en diferentes momentos, pero se puede hacer tanto si se está casado como si no.

En cuanto a las formas de poder acordarlo debemos diferenciar las siguientes:

Durante el procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales (para cuando los progenitores no están casados): En este caso la custodia compartida se puede solicitar en el momento que estemos instando el procedimiento correspondiente. Este procedimiento a la vez puede ser:

De mutuo acuerdo: En el que los progenitores llegan a un acuerdo sobre la custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos, etc.

Contencioso: Cuando los progenitores no se ponen de acuerdo se inicia un procedimiento contencioso donde cada progenitor establece un convenio regulando la custodia, o  régimen de visitas entre otros aspecto, y es el Juez el que decide que custodia se debe establecer.

Con posterioridad al divorcio o a la sentencia: En este caso puede suceder que se haya establecido una Sentencia en la que se fije una custodia individual y se quiera cambiar a una custodia compartida. En este caso se deberá iniciar un procedimiento de modificación de medidas, que puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.

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¿De cuánto tiempo pueden ser los periodos de custodia compartida?

Como ya hemos comentado, la custodia compartida se caracteriza por ser una custodia totalmente igualitaria en la que los menores pasan el mismo tiempo con el padre y con la madre.

El periodo de convivencia con los progenitores puede ser muy variado:

 

Semanales

La custodia compartida por semanas es el más habitual y consiste en que el menor pasa una semana con cada progenitor.

Este sistema es el más cómodo y el más favorecedor para el menor, puesto que el periodo que está con cada progenitor no es ni demasiado largo y ni demasiado corto.

Asimismo, aunque el periodo de guarda es semanal, se puede establecer un día a la semana una visita por parte del progenitor no custodio en ese momento.

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Quincenales o mensuales

Este periodo no es muy habitual dado que el periodo en el que el progenitor no está con el hijo suele hacerse muy largo. No obstante, sí que se suele ver en aquellos casos en los que los menores se acercan a la mayoría de edad.

 

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Otro tipo de periodos

Además de las dos anteriores también se puede establecer periodos más largos que una semana y menores de quincenas. Asimismo, también se pueden fijar periodos menores a la semana, pero estos casos son muy excepcionales.

Lo que nunca se suele ver es periodos diarios, dado que no estaríamos ante una custodia compartida y porque además no es nada beneficioso para el menor.

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¿Qué es lo que tiene en cuenta un Juez para decidirse por la custodia compartida?

En muchas Comunidades Autónomas se establece como primera opción la custodia compartida por ser la más beneficiosa para los menores. No obstante, para que el Juez tome esa decisión, deberá valorar lo siguiente:

  • La opinión de los hijos si estos tienen la suficiente madurez para ello
  • Las alegaciones de los padres y las pruebas que se practiquen
  • El informe del Ministerio Fiscal
  • El Informe psicosocial si se solicitase
  • Las relaciones entre los progenitores y los hijos
  • El número de hijos
  • La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor

 

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