Seguro que todo aquel que comparte su vida con un animal de compañía, perro, gato, roedor o de cualquier especie, estará de acuerdo conmigo en que forman parte de nuestra familia.
Pues bien, aunque este sentimiento aflora prácticamente en todas familias multiespecie, no fue hasta el 2021 cuando se aprobó la Ley 17/2021 de 15 de diciembre de modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, mediante el cual se cataloga como seres sintientes a los animales de compañía alejándoles de la condición de bienes muebles, como había sido hasta entonces y además cuando se determinó que éstos forman parte de la familia.
Esta nueva condición jurídica de los animales y dicha reforma del código introdujo nuevas regulaciones y nuevas posibilidades de actuación en diferentes situaciones jurídicas.
Hoy os vamos a hablar de una de ellas y de una situación que preocupa a todos que comparten su vida con un animal. ¿Qué le sucederá a mi animal cuando yo ya no esté?
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¿Cómo puedo proteger a mi animal si fallezco?
Que fallezcamos y que se quede solo nuestro animal es algo que preocupa a muchas personas, sobre todo aquellas que están viviendo solos. ¿Irá a una perrera? ¿Lo sacrificaran?¿se lo quedará mi hijo?
Muchas cuestiones que nos pueden traer de cabeza y angustiarnos. Pues bien, nuestro Código Civil nos permite controlar esta situación y dejar a nuestro animal protegido cuando nosotros ya no estemos en este mundo.
¿Qué dice nuestro Código Civil?
Nuestro Código Civil en el artículo 914 bis establece lo siguiente:
“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”
Esto quiere decir lo siguiente que nuestro animal tendrá un destino diferente si hemos realizado testamento o no.
Si realizo testamento
Si realizas testamento debes saber que puedes recoger también los extremos necesarios para determinar el destino de tu animal cuando fallezcas.
En concreto puedes designar a una persona determinada o a una entidad para que se quede y cuide a tu mascota.
Asimismo, puedes incluso condicionar tu herencia a su cuidado. Es decir puedes establecer que tu heredero puede perder la herencia que le corresponde si no cuida adecuadamente a tu animal. Para controlar esta situación y verificar que se cumple la condición, se puede señalar a una entidad o a otra persona para que ejerza dicha actuación.
Si no realizo testamento
En caso de no realizar testamento, no te preocupes porque tu animal tampoco quedará desamparado.
En este caso serán tus herederos los que deberán solicitar la tenencia del animal. Ahora bien, si lo reclaman varios de ellos, se tendrán que poner de acuerdo en su tenencia. En caso de no hacerlo, se tendrá que acudir a vía judicial para que un juez , en base al bienestar del animal, determine cuál de tus herederos es el idóneo para quedarse al animal.
En caso de que ninguno de tus herederos reclamen la tenencia del animal, será la administración quién se hará cargo de él procurándole una nueva familia de adopción.
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¿Puedo dejarle la herencia a mi animal?
Es conocido y cada vez más oído en las noticias, que personas dejan herencias y millonarias a sus animales de compañía. Ahora bien, estas noticias provienen de otros países como Estados Unidos o China.
En España no está permitido dejar la herencia directamente a nuestro animales, pues nuestro Código Civil solo nos lo permite a personas físicas o jurídicas.
Sin embargo, si lo que quieres es destinar tu herencia a tu animal, debes saber que una forma de hacerlo es constituyendo una fundación. Dicha fundación tiene que ir destinada a la protección, cuidado y tenencia de animales.
Las fundaciones son entidades jurídicas que si que pueden ser objeto de herencias, por lo que podrías dejársela (siempre que no afecte a las legítimas) a dicha fundación que cuidará a tu animal.
Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
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