¿Qué ocurre si compro un animal y no está sano?

por | Jun 6, 2016 | Derecho animal | 16 Comentarios

Comprar un animal es un motivo de alegría, pero al paso de los días,  puede convertirse en un suplicio al aparecer algún defecto o alguna enfermedad en el animal o incluso llegando al límite de que muera a los pocos días.

Son muchos los que nos preguntáis que qué se puede hacer cuando ocurre esta desagradable situación  y es por ello que en el post de hoy os vamos a explicar cuáles podrían ser las soluciones a este desagradable problema.

Sobre la compraventa de animales, nuestro Código Civil, en sus artículos 1491 hasta 1499, regula la responsabilidad en la que puede incurrir el vendedor  cuando el animal entregado no reúne las condiciones que se habían pactado en el contrato entre las partes. El principio básico en el que se basa esta norma es que es en general  el vendedor el que responde de los defectos y vicios ocultos que el comprador no pueda conocer.

En el articulado de este Código se reúnen dos acciones que puede ejercitar el comprador de un animal cuando aparece un defecto o vicio oculto.

Acción Redhibitoriahorses-998300_960_720

Esta acción, recogida en el artículo 1496 del Código Civil, establece que el comprador podrá ejercitar esta acción ante el vendedor cuando el animal tenga defectos o vicios ocultos.

La expresión “cuando el animal tenga vicios ocultos” ha traído mucha confusión, porque ¿Cuándo es considerado que hay vicios ocultos? Ni el código Civil y ninguna otra Ley han señalado a que se refiere con vicios ocultos y cuando se puede ejercitar la  acción redhibitoria en este supuesto. Antiguamente, había una lista con determinadas enfermedades que eran consideras vicios ocultos, pero no era una lista cerrada, por lo que en la mayoría de situaciones se tornaba indispensable  ver el caso concreto para determinarlo.

Por este vacío presente durante tanto tiempo,  ha tenido que ser la jurisprudencia de nuestros tribunales la que ha determinado cuando estaríamos ante vicios ocultos y, por tanto, cuando cabría ejercitar esta acción, estableciendo como respuesta que será en aquellos casos en los que el vicio no se conociera a la hora de firmar la compraventa y, en cuyo caso se supiera, tal defecto o vicio fuera determinante para la compra del mismo.

El plazo para ejercitar  la acción redhibitoria, tal y como establece el artículo 1496 del Código Civil, es de 40 días desde la entrega del animal al comprador.  No obstante, como cabe el pacto entre las partes, este plazo puede ser aumentado si así lo pactan las mismas, pero en este último caso siempre tiene que quedar especificado expresamente en el contrato de compraventa.

Un dato muy a tener en cuenta es que este plazo no es de prescripción, sino de caducidad, por lo que transcurrido los 40 días se impide el ejercicio de dicha acción y dicho plazo sólo se puede interrumpir mediante acto de conciliación destinado para ello o a través del procedimiento judicial correspondiente.

 

Excepciones a la responsabilidad del vendedor

El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor al saneamiento de los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, salvo aquellos defectos manifiestos o que estuviesen a la vista a la hora de formalizar el contrato. El vendedor tampoco se hará responsable de los defectos en el caso que el comprador sea un perito o que por  su oficio o profesión debía conocerlos fácilmente.

Hay que señalar además que la responsabilidad varía si la compraventa se hace con la intervención de un veterinario o no. Pueden surgir varios supuestos:

  • Compraventa sin veterinario y aparecen vicios ocultos: responsabilidad para el vendedor
  • Compraventa con veterinario y aparecen vicios ocultos que no puso saber: responsabilidad vendedor
  • Compraventa con veterinario y aparecen vicios ocultos que los debería saber: responsabilidad el veterinario.

 

El artículo 1493 del Código Civil establece que no tendrá lugar el saneamiento por los vicios ocultos en los animales y ganados vendidos en una feria o en subasta pública ni en las caballerías enajenadas como de desecho, salvo los casos previstos en el artículo 1494 del mismo articulado.

Efectos acción redhibitoria

La acción redhibitoria conlleva el abono por parte del vendedor del precio que costó el animal y los gastos ocasionados por el vicio oculto. Normalmente, suelen ser gastos veterinarios que han sido necesarios para mantener sano al animal.  Por parte del comprador tiene que devolver el animal al vendedor.

 

images (1)Acción quanti minoris o acción estimatoria.

Esta es la otra opción por la que puede optar el comprador cuando el animal adquirido desarrolla  vicios ocultos o defectos.

La diferencia de esta acción con la anterior está en los efectos. En la acción Redhibitoria se devolvía tanto el precio como el animal, en cambio en la acción estimatoria esto no es así,  simplemente se pide una rebaja  proporcional en el precio sin necesidad de devolver al animal.

Esta opción es ideal para aquellas personas que ya no quieran devolver al animal y se lo quieran quedar.

 

Casos especiales

En el caso de que el animal adquirido tenga una enfermedad contagiosa, no podríamos interponer ninguna de las acciones anteriores, sino que en este caso estaríamos ante un incumplimiento contractual en cuanto a la obligación de entrega recogida en el artículo 1124 del Código Civil. En este supuesto es fundamental que el comprador demuestre que la enfermedad que atañe al animal estaba latente en el momento de la firma del contrato, puesto que en el caso de que no lo estuviera, el vendedor no sería el responsable.

Otro de los casos más abundantes es la muerte del animal a los tres días de comprarlo.  Sobre este supuesto, establece el artículo 1497 del Código civil que si el animal muere a los 3 días de haberlo comprado y la muerte tiene relación con una enfermedad que estaba en el animal a la hora de adquirirlo, se puede acudir al plazo del artículo 1496 CC, es decir, de 40 días para reclamar.

Por otro lado, el artículo 1494.2 del Código Civil recoge un supuesto de anulabilidad o nulidad parcial para aquellos casos en los que la compraventa del animal resulte inútil para el servicio o los fines por los que se adquirió.  Para poder ejercitar esta acción, es muy importante que se haya establecido en el contrato la finalidad por la que se adquiere al animal.  Este supuesto no permite una nulidad completa del contrato, dado que el animal no sirva para el uso por el que se contrato no quiere decir que sea mal ejemplar. El plazo para ejercitar esta acción serán 4 años, según lo establece el artículo 1496 del Código civil.

 

 

16 Comentarios

  1. anonimo

    Buenos días, hace unos días adquirí un machito esfinge en una tienda de barcelona, tras 9 días de problemas el peque ha fallecido. La garantía me indica que no se puede devolver el dinero en caso de muerte, si no la entrega de un gato nuevo. No me fío de este establecimiento y prefiero que me devuelvan el dinero. He visto en vuestra página que es posible reclamar el dinero dada la gravedad del asunto. Qué me aconsejáis que haga? Como lo puedo reclamar?
    Lo único que he podido conseguir es que me facilite las cartillas de los padres del nuevo ejemplar y, que me lo entregue con dos vacunas en lugar de una. En el primero no me facilitó ninguna garantía de los padres del cachorrín, ni certificado de estar libre de enfermedades, solamente me lo confirmó por wsp.

    Estoy un poco perdida la verdad, he puesto muchíssima ilusión, tiempo y dinero en este cachorrillo y la verdad es que nos ha destrozado a todos.

    Gracias de antemano por vuestra atención.

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Le contestamos por privado.

      Un saludo

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  2. Veronica

    Buenos días, adquirí un cachorro de pastor belga Malinois hace 15 días, a los pocos días lo tuvimos que ingresar porque venía enfermo…. hemos estado a diario con él en el veterinario y al final ha muerto…. queremos saber qué derechos tenemos ante esto por parte del criador. Muchas Gracias

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Usted puede iniciar un procedimiento judicial para que le devuelvan el dinero que le costó el animal. Si lo desea puede tener una reunión con nuestra especialista en derecho animal para que le asesore sobre dicho procedimiento y sus derechos. Puede concertar reunión a través del info@comarabogados.es

      Estamos a su disposición

      Un saludo

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  3. Raquel Jerez

    Buenas tardes, hace 1 semana adquirimos un conejo enano en una tienda de animales de la zona que además dispone de veterinario, con la compra del animal te regalan una primera revisión y al día siguiente lo llevamos, la veterinaria vio que el animal tenía un defecto genético en el ojo y una herida en la piel y lo dejaron ingresado, quería saber si los gastos médicos son responsabilidad del vendedor ya que como me dijo su propia veterinaria no habían pasado ninguna revisión a la hora de venderlos

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      En principio si, no obstante necesitariamos más información.

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  4. Jose manuel

    Buenos días , aquí este domingo pasado un perrito en un tienda de Coín , y nada más llegar a mi domicilio 2 horas pasaron , lo miro un veterinario y me dijo que tenía una hernia y uno bultitos en la cabeza no era heridas de estar en el campo como nos dijo la dueña de la tienda , sino dermatitis, a contacta con ella me propone cambiar por otro perrito esperando 20 días y yo me niego porque como me ha mentido no tengo ya confianza en ellos , le pido la devolución íntegra de la compra y le dice que que no me devuelve el dinero porque como he ido en domingo y no me ha podido dar el ticket ya no tengo derecho a nada .

    Que puedo hacer ? Como puedo denunciarla y que pague todo el tratamiento y operación del cachorro ??

    Gracias

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    • Comar Abogados

      Buenos días,

      Le isnto a que se ponga en contacto con nosotros a través del correo info@comarabogados.es para tratar el asunto

      Un saludo

      Responder
  5. Eugenia

    Buenas tardes, compré un caballo el pasado 7 de agosto, resultó que me lo vendieron como muy bueno y manso y cuando fui a montarlo dos veces, el animal debía de estar medicado.
    Cuando llegué al picadero y al día siguiente lo monté el caballo comenzó a hacer comportamientos extraños y pasados una semana o dos comenzó y levantarse de manos y a no querer salir del picadero, se levanta de mano e intenta hacer cualquier cosa con tal de evitar salir solo fuera. Quisiera saber si podría reclamarle algo al vendedor por que se que sabía de los problemas del animal y no me informó en ningún momento.
    Un saludo.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días
      Usted puede reclamar. No obstante para asesorarle adecuadamente es necesario que nos de más información, por lo que le insto a que se ponga en contacto de forma privada con nosotros. A través del correo info@comarabogados.es
      Un saludo

      Responder
  6. Héctor

    Buenas tardes.

    El pasado 6 de septiembre daiquiri un cachorro de Caniche Toy. el día 28 falleció debido a una infección intestinal del parásito Giardia. La cachorrita con 3 meses y 8 días no llegaba ni a pesar medio kilo.

    Tanto el hospital veterinario, como mi clínica veterinaria, que no pudieron hacer nada, porque en 12 horas falleció por las intensas diarreas con sangre digerida, me comentaron que el parásito venía del criador. Le mandé el informé del hospital veterinario, el día 29, desde aquel entonces, me dice que eso no lo cubre la garantía, que va a intentar sacar algo de su seguro… lleva dándome largas desde entonces.

    No se que hacer, no es solo por el dinero que me costó la perrita, es porque fue un regalo para mi madre, una persona que está enferma con depresión desde hace muchos meses y la perra hizo que volviera.a empezar a florecer nuevamente. A nuestra perra, por desgracia no nos la van a devolver, pero pienso que nos debe dar otro cachorro o devolver el dinero, al menos una parte.

    Por favor, ¿Pueden asesorarme?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Comar Abogados

      Buenos días,
      En primer lugar siento lo sucedido.
      Efectivamente ustedes pueden realizar acciones legales contra el criador, no obstante necesitamos examinar el contrato de compra. Póngase en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@commarabogados.es
      Un saludo

      Responder
  7. Veronica Pardo Jiménez

    buenos dias
    este fin de semana fuimos a Asturias desde Murcia a comprar un potro, tras hacerle unas pruebas medicas nos llamo el veterinario y nos dijo que tenía fragmentos en los babillas, que el caballo no valia para montar ya que se iba a quedar cojo y la mejor opcion era operarlo. llame al dueño y le dije que no me iba a llevar un caballo para meterlo al quirofano, y que por favor me devolviera la señal de 300€ que le habia dado para la reserva, se niega a devolverme el dinero. ¿que puedo hacer? gracias

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    • Patricia Arévalo Benedí

      Buenos días,
      En primer lugar agradecerle su consulta.
      Póngase en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@comarabogados.es para poder revisar el contrato que firmó y poder asesorarle.
      Un saludo

      Responder
  8. EDUARDO BATUECAS MARTIN

    Buenas tardes, hemos comprado un lote de 13 vacas, a los 6 días de tener las vacas en nuestra finca, una de ellas, está decaída, llamamos al veterinario, tras exploración, ve que la vaca tiene una infección, le ha sacado restos (huesos) de haber abortado hacía unos meses y no haber limpiado bién., horas después de la exploración e intentar salvarla inyectandole la medicación, el animal fallece.El vendedor, al decirle esto, no se responsabiliza de la vaca. Tengo posibilidades de reclamarle? gracias,

    Responder
    • Patricia Arévalo Benedí

      Buenos días,
      En primer lugar agradecerle que se haya puesto en contacto con nosotros.
      A priori si que podría tomar acciones legales contra el vendedor. Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros de forma privada a través del correo info@comarabogados.es para poder asesorarle adecuadamente.
      Estamos a su disposición
      Un saludo

      Responder

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