Pensar en nuestro día a día sin Whatsapp es algo que no concebimos. Prácticamente todos utilizamos esta herramienta para comunicarnos con los demás y lo hacemos ya de forma inconsciente.
A través de esta aplicación podemos realizar numerosas acciones; podemos hablar, llamar, mandar videos, fotografías, emoticonos…. En definitiva, podemos utilizar esta aplicación para numerosas tareas tanto personales como profesionales, Pero, ¿sabes si todas las acciones que realizas son legales?. Sobre esto es de lo que os vamos a hablar hoy.
Acciones que realizamos de forma habitual en Whatsapp que pueden ser consideradas un delito
¿Has mandado alguna vez a tu amigo/a una pantallazo de la conversación con otra persona? o ¿Has enviado a otra persona la fotografía que te ha pasado tu amiga de su recién nacido para que lo vea?. Pues si es así, ¡Ojo! estarías cometiendo un delito.
Stalking o Grooming
Stalking o Grooming son dos tipos delictivos recogidos en nuestro Código Penal .
El Grooming está recogido en el articulo 183 Ter del Código Penal y castiga con una pena de prisión de 6 a 2 años, a la persona que se ponga en contacto a través de medios tecnológicos con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas.
Por otro lado está el Stalking o también conocido como Hostigamiento que está recogido en el artículo 172 ter del Código Penal y que castiga con penas de prisión de 3 meses hasta 2 años o multa de 6 a 24 meses a aquel que vigile, persiga, busque la cercanía física, contacto o intento de contacto con la víctima. Es decir, el que realiza un tipo de acoso a la víctima.
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Envío de capturas de pantallas
¿Quién no ha hecho un pantallazo de una conversación y se la ha mandado a un amigo/a para informarle sobre algo o para pedir consejo? Esto es algo muy común, y sobre todo en la gente joven que utiliza esta aplicación de mensajería constantemente.
Pues bien, se debe saber que enviar una captura de pantalla sin el consentimiento de la otra persona involucrada en la conversación, en la que se pueda identificar a la persona (foto de perfil, número de teléfono, nombre o cualquier información identificable) puede conllevar una infracción de protección de Datos y una intromisión al derecho al honor e intimidad de la otra persona.
Además, si la captura de pantalla que se comparte se realiza sin consentimiento y tu no participas en dicha conversación estarás cometiendo un delito de revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal.
Este delito tiene aparejada una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Dependiendo del caso podría a tener aparejada una condena de 2 a 5 años de prisión o de 1 a 3 años de prisión.
Envío de fotografías o audios
Si compartimos fotografías o audios a terceras personas sin el consentimiento de los afectados también podemos estar ante un delito al vulnerar su derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Habría que estar ante cada caso concreto.
Asimismo, también estaríamos vulnerando la Ley de protección de Datos.
Envío de imágenes intimas
Como acabamos de ver, no se pueden mandar imágenes sin el consentimiento de las personas afectadas, pues en el caso de imágenes íntimas, se endurece más la legislación.
En casos en los que se difunda imágenes de carácter intimo o sexual sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas se estaría cometiendo un delito del artículo 197.7 del Código Penal, por el cual se castigaría con una pena de 3 meses a un año de prisión o multa de seis a doce meses.
Este delito es el conocido como sexting-
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Creación de grupos de whatsapp
Los grupos en whatsapp es una buena herramienta cuando se tiene que organizar algo entre muchas personas o cuando se quiere hacer promociones a nivel profesional o comercial.
Pues bien, debemos saber que si se crea un grupo profesional para enviar promociones es necesario que tengamos el consentimiento de todos los participantes, porque en caso contrario estaríamos cometiendo una infracción en la ley de protección de datos.
Por otro lado, si creamos un grupo corporativo también es necesario que nos den el consentimiento, porque en el aparecerán datos personales de las personas como el teléfono.
Amenazas Injurias y calumnias
A lo largo de las conversaciones que se tienen a través de Whatsapp, puede suceder que se vierta alguna amenaza, injuria o calumnia y se crea que por estar detrás de una pantalla no sucede nada.
Pues bien, estar detrás de una pantalla no nos exime y si lo hacemos estaríamos cometiendo un delito recogido en el Código penal . Dependiendo del caso concreto puede conllevar unas consecuencias penales más o menos graves.
Espiar cuentas de terceras personas
Por desgracia es bastante habitual que una persona espíe la cuenta de whatsapp de otra persona. Sobre todo suelen darse en parejas o en padres hacia hijos-
Pues bien, realizar este acto conlleva un delito, no solo porque se invade el derecho a la intimidad y el secreto de sus comunicaciones, sino que puede llegar a considerar un delito de violencia de género si se realiza a la pareja mujer.
Licenciada en derecho por la Universidad de Zaragoza.
Master en práctica jurídica por CEIJ
Especialista en Derecho Animal y en Protección de Datos
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